Procesos Administrados

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 Cooperativa de Telecomunicaciones Cochabamba – COMTECO S.R.L. 2018

Administración de la elección de autoridades de cooperativas de servicios públicos

De acuerdo al Artículo 85 de la Ley N. 026 del Régimen Electoral, el Órgano Electoral Plurinacional en calidad de servicio gratuito, a través de los Tribunales Electorales Departamentales correspondientes y en coordinación con el Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE), podrá organizar, dirigir, administrar y/o ejecutar proceso electorales de autoridades de Cooperativas de Servicios Públicos.

Etapas del proceso de administración

La administración de procesos electorales de cooperativas de servicios públicos contempla tres etapas:

  1. Pre electoral: Recepción y verificación de solicitudes para la organización, dirección, administración y/o ejecución de la elección de autoridades de cooperativas de servicios públicos;
  2. Electoral: Emisión de la convocatoria, aprobación del calendario electoral, Padrón Electoral, lugares de votación, inscripción de candidaturas, designación de jurados electorales y cómputo de votos, y
  3. Post electoral: Entrega de resultados del proceso electoral y de certificados a las autoridades electas.

Requisitos y plazos para solicitar al OEP la administración de elecciones

La autoridad competente o el representante legal de la cooperativa requerirá a la Presidencia del Tribunal Supremo Electoral (TSE) la administración de la elección acompañando la siguiente documentación:

  • Copia legalizada del acta de elección y/o posesión de la autoridad competente de la cooperativa.
  • Copia legalizada de la personalidad jurídica / Autoridad de Fiscalización y Control de Cooperativas (AFCOOP).
  • Copia legalizada del Estatuto de la cooperativa otorgada por la AFCOOP.
  • Copia legalizada del Reglamento Electoral aprobado por la Asamblea General de asociados y asociadas.
  • Listado actualizado de electoras y electores habilitados de la cooperativa en formato digital.
  • Comunicación de disponibilidad presupuestaria para la realización del proceso electoral.

De acuerdo al Artículo 85 de la Ley N. 026, la cooperativa solicitante deberá remitir la solicitud de administración al TSE, en un plazo mínimo de ciento cincuenta (150) días antes de la realización del proceso electoral.

Procedimiento para la administración de la elección de autoridades

  1. Una vez presentada la solicitud de administración por la cooperativa, el SIFDE emitirá informe técnico sobre el cumplimiento o incumplimiento de requisitos en un plazo de tres días. De existir observaciones a la documentación presentada por la cooperativa, la Secretaría de Cámara del TSE pedirá a los solicitantes que subsanen en un plazo improrrogable de cinco días hábiles. Con el informe del SIFDE, la Sala Plena emitirá Resolución de aceptación o rechazo de la solicitud.
  2. Si la solicitud es aprobada, el TSE instruirá a la Dirección Nacional Económica Financiera que elabore el presupuesto en un plazo de 15 días hábiles. La cooperativa deberá manifestar formalmente la aceptación del presupuesto proyectado en un plazo de cinco días hábiles, caso contrario se dispondrá el archivo de la solicitud.
  3. Una vez que la cooperativa acepte el presupuesto proyectado, el TSE instruirá a la Dirección Nacional Jurídica que elabore el convenio interinstitucional entre el TSE y la cooperativa solicitante en un plazo de cinco días hábiles. El documento será rubricado por la Sala Plena del TSE y remitido a la cooperativa interesada. Aprobado el convenio interinstitucional el TSE lo remitirá al Tribunal Electoral Departamental correspondiente.
  4. El TED correspondiente aprobará la convocatoria a la elección de autoridades de la cooperativa en un plazo de cinco días hábiles desde la recepción del convenio. La cooperativa publicará la convocatoria en un medio de comunicación escrito por una sola vez, además de pautar spots televisivos a través de su servicio de televisión por cable, si es que oferta ese servicio, especificando los requisitos que deben cumplir los candidatos y el sistema electoral a aplicarse.
  5. El calendario electoral será elaborado y aprobado por el TED al día siguiente hábil de emitida la convocatoria, y será publicado en un medio de comunicación escrito local, en la edición del primer domingo de recibido oficialmente el calendario electoral.
  6. Finalizado el cómputo oficial y definitivo de resultados, el TED correspondiente hará entrega formal del acta de cómputo oficial y definitivo al representante de la cooperativa, en el plazo establecido en el calendario, y entregará las credenciales a las asociadas y asociados electos como autoridades de la cooperativa de servicios públicos.