Las Asambleas y los Cabildos son mecanismos constitucionales de democracia directa y participativa en los cuales las ciudadanas y ciudadanos se pronuncian pública y directamente sobre políticas y asuntos de interés colectivo, excepto las Asambleas y Cabildos propios de la organización interna de las naciones y pueblos indígena originario campesinos. (Art. 35, Ley N. 026 del Régimen Electoral)

La Asamblea y el Cabildo se originan por iniciativa de las ciudadanas y ciudadanos, de las organizaciones de la sociedad civil y de las organizaciones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos. La convocatoria deberá incluir claramente el propósito de la iniciativa y su agenda. Tienen carácter deliberativo, sus decisiones no son de carácter vinculante, pero deberán ser consideradas por las autoridades y representantes en los niveles de decisión que corresponda. (Art. 36, Ley N. 026)

Es competencia del Órgano Electoral Plurinacional (OEP) la observación y acompañamiento de las asambleas y cabildos a través del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE). El SIFDE elaborará un Informe de Acompañamiento que contemplará, como mínimo, la agenda de la Asamblea o Cabildo, número aproximado de asistentes y las resoluciones o acuerdos. El Informe, con la inclusión de material audiovisual, será difundido mediante el portal electrónico en internet del Tribunal Supremo Electoral. (Arts. 37 y 38, Ley N. 026)

ETAs con cartas autonómicas aprobadas

Las Entidades Territoriales Autónomas (ETAs) de Charagua, Uru Chipaya, Mojocoya, Pampa Aullagas, Huacaya, Cocapata y Tacopaya cuentan con estatutos autonómicos aprobados en los Referendos autonómicos de 2015 y 2016.