Órgano Electoral Plurinacional (OEP)

El Órgano Electoral Plurinacional (OEP) es uno de los cuatro órganos del poder público del Estado Plurinacional de Bolivia, con igual jerarquía constitucional a la de los Órganos Legislativo, Ejecutivo y Judicial. El OEP goza de autonomía funcional e independencia respecto a otros órganos del Estado, con los cuales se relaciona, coopera y coordina sobre la base de la independencia y la separación de poderes para el adecuado ejercicio de sus competencias y atribuciones. (Arts. 2 y 4, Ley N. 018 del Órgano Electoral)

Las competencias del OEP son administrar el régimen democrático, el registro cívico y la justicia electoral; fiscalizar a organizaciones políticas y organizar, administrar y ejecutar los procesos electorales. La integridad de la estructura del Órgano Electoral es la base para asegurar el cumplimiento de su función electoral de manera exclusiva en todo el territorio nacional y en los asientos electorales ubicados en el exterior.

La función esencial del OEP es garantizar el ejercicio de la Democracia Intercultural del Estado Plurinacional de Bolivia, que se basa en la complementariedad de las democracias directa y participativa, representativa y comunitaria. (Arts. 1 y 5, Ley N. 018)

El OEP está compuesto por el Tribunal Supremo Electoral; los Tribunales Electorales Departamentales; los Juzgados Electorales; los Jurados de las Mesas de Sufragio y los Notarios Electorales. (Art. 3, Ley N. 018)

Tribunal Supremo Electoral (TSE)

El Tribunal Supremo Electoral (TSE) es el máximo nivel de autoridad del OEP (Art. 206 de la CPE) con sede en la ciudad de La Paz, y su Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) es la Sala Plena, que adopta sus decisiones y resoluciones con la mayoría absoluta de vocales en ejercicio en sesiones públicas, excepto las declaradas en reserva de acuerdo a Reglamento Interno. Sus decisiones son de cumplimiento obligatorio, inapelables e irrevisables, excepto en los asuntos que correspondan al ámbito de la jurisdicción y competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional. (Arts. 11 y 17, Ley N. 018)

El TSE está compuesto por siete vocales, de los cuales al menos dos son de origen indígena originario campesino, y al menos tres, mujeres, quienes desempeñan sus funciones por un período de seis años. (Art. 12, Ley N. 018)

El TSE brinda asistencia a la ciudadanía a través del Servicio de Registro Cívico (SERECI), el Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE) y la Unidad Técnica de Fiscalización (UTF).

Tribunal Electoral Departamental de Chuquisaca (TEDCH)

El Tribunal Electoral Departamental (TED) de Chuquisaca es el máximo nivel y autoridad del Órgano Electoral Plurinacional a nivel departamental, con jurisdicción y atribuciones, bajo las directrices del Tribunal Supremo Electoral (TSE). Su sede está en la ciudad de Sucre, capital del departamento de Chuquisaca.

Las decisiones del TED de Chuquisaca son de cumplimiento obligatorio para todas las autoridades públicas y personas naturales de la respectiva jurisdicción y podrán ser impugnadas ante el Tribunal Supremo Electoral en las condiciones y términos establecidos en la Ley.

La Sala Plena es la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del TED de Chuquisaca.

Para cada departamento se establece un Tribunal Electoral Departamental.

Los Tribunales Electorales Departamentales están integrados por cinco (5) Vocales, de los cuales al menos uno (1) será de una nación o pueblo indígena originario campesino del departamento. Del total de Vocales de cada Tribunal al menos dos (2) serán mujeres.

Su designación está sujeta al siguiente régimen:

La Presidenta o el Presidente del Estado Plurinacional designa a una o un (1) Vocal en cada Tribunal Electoral Departamental.
Las Asambleas Departamentales seleccionarán por dos tercios (2/3) de votos de sus miembros presentes una terna para cada uno de los cuatro (4) cargos electos, garantizando la equidad de género y la plurinacionalidad.

La Cámara de Diputados, de entre las ternas remitidas por las Asambleas Departamentales, designará por dos tercios (2/3) de votos de sus miembros presentes a los Vocales de los Tribunales Electorales Departamentales, garantizando la equidad de género y la plurinacionalidad.
Cada Tribunal establecerá su organización y funcionamiento interno, con sujeción a los lineamientos institucionales generales establecidos en Reglamento por el Tribunal Supremo Electoral.