Con el mandato constitucional y legal de cumplir la función electoral en Bolivia, el Órgano Electoral Plurinacional (OEP) es responsable de organizar, administrar y ejecutar los procesos electorales y proclamar sus resultados; organizar y administrar el Registro Civil y el Padrón Electoral, y garantizar que el sufragio se ejercite efectivamente para que ciudadanas y ciudadanos ejerzan sus “derechos a participar libremente en la formación del poder político, directamente o por medio de sus representantes, y de manera individual o colectiva”. (Arts. 26 y 208, CPE)

Obligaciones del Tribunal Electoral Departamental de Chuquisaca

Según la Ley 018 del Órgano Electoral Plurinacional, en su Título III, Cap. II, artículo 37 (OBLIGACIONES). Los Tribunales Electorales Departamentales, bajo las directrices del Tribunal Supremo Electoral, tienen las siguientes obligaciones:

  1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del Estado, las leyes vigentes, reglamentos, resoluciones y directrices del Tribunal Supremo Electoral.
  2. Garantizar el ejercicio de los derechos políticos, individuales y colectivos, en el marco de la Constitución Política del Estado, la Ley del Régimen Electoral y la presente Ley.
  3. Presentar para fines de control social, en acto público oficial, en la primera semana del mes de enero de cada año, el informe de labores y rendición de cuentas de la gestión anterior, así como el plan de trabajo anual para la nueva gestión, en el día y forma determinados por cada Tribunal Electoral Departamental.
  4. Garantizar el manejo responsable y transparente de los recursos bajo su administración, asegurando el acceso pleno a la información de la gestión para fines de participación y control social.
  5. Precautelar el ejercicio de la Democracia Intercultural en su jurisdicción departamental.
  6. Cumplir y hacer cumplir el Régimen de Responsabilidades previsto en esta Ley.
  7. Proporcionar información electoral, estadística y general a las organizaciones políticas, organizaciones de la sociedad civil, organizaciones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y a las misiones de acompañamiento electoral, cuando lo soliciten.
  8. Proporcionar a las organizaciones políticas, con personalidad jurídica vigente, y a las misiones de acompañamiento electoral acreditadas, copias legalizadas de las actas de escrutinio, así como los cómputos parciales o totales.
  9. Verificar en todas las fases del proceso el estricto cumplimiento del principio de equivalencia y la aplicación de los principios de paridad y alternancia entre varones y mujeres en la presentación, por parte de las organizaciones políticas, de candidaturas a los cargos de gobierno y representación de alcance departamental, regional o municipal, de acuerdo a lo establecido en la ley.
  10. Remitir al Tribunal Supremo Electoral los resultados oficiales de todo proceso electoral, referendo o revocatoria de mandato que haya sido administrado o ejecutado por el Tribunal Electoral Departamental.
  11. Publicar en medios de comunicación de alcance departamental, los resultados desagregados de los procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato de alcance departamental, regional o municipal.
  12. Publicar, en su portal electrónico en internet:
    • Resultados y datos desagregados de cada proceso electoral, referendo o revocatoria de mandato administrado y ejecutado por el Tribunal Electoral Departamental.
    • Informes de la supervisión del cumplimiento de las normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originario campesinos.
    • Resultados y datos de la supervisión del cumplimiento de las normas estatutarias de las cooperativas de servicio público para la elección de autoridades de administración y vigilancia.
    • Informes de la supervisión de procesos de consulta previa.
    • Informes de la observación y acompañamiento de asambleas y cabildos.
    • Resultados y datos de los procesos electorales de las organizaciones de la sociedad civil y de entidades públicas o privadas, administrados por el Tribunal Electoral Departamental en su jurisdicción.
    • Reportes de monitoreo de información, de propaganda electoral y de estudios de opinión con efecto electoral.

Atribuciones del Tribunal Electoral Departamental de Chuquisaca

Según la Ley 018 del Órgano Electoral Plurinacional, en su Título III, Cap. II. Los Tribunales Electorales Departamentales, bajo las directrices del Tribunal Supremo Electoral, tienen atribuciones de los siguientes tipos:

  • Atribuciones Electorales (Artículo 38).
  • Atribuciones Jurisdiccionales (Artículo 39).
  • Atribuciones para el Fortalecimiento Democrático (Artículo 40).
  • Atribuciones Vinculadas a la Legislación (Artículo 41).
  • Atribuciones sobre las Organizaciones Políticas (Artículo 42).
  • Atribuciones Administrativas (Artículo 43).

Competencias indelegables e intransferibles del OEP

Según el artículo 6 de la Ley N.018, son competencias del OEP:

1. Organización, dirección, supervisión, administración, ejecución y proclamación de resultados de procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato; supervisión de procesos de consulta previa; observación y acompañamiento de asambleas y cabildos; y ejecución de procesos electorales de organizaciones de la sociedad civil y universidades públicas y privadas que soliciten servicio técnico.

2. Regulación y fiscalización de elecciones internas de dirigencias y candidaturas de organizaciones políticas; además de la supervisión del cumplimiento de normas estatutarias y procedimientos propios en la elección, designación o nominación de autoridades, representantes y candidaturas de naciones y pueblos indígena originario campesinos, y de cooperativas de servicios públicos.

3. Aplicación de la normativa sobre el reconocimiento, organización, funcionamiento, extinción y cancelación de organizaciones políticas; resolución de controversias electorales; y regulación y fiscalización del patrimonio, origen y manejo de recursos económicos de organizaciones políticas.

4. Regulación y fiscalización de los gastos de propaganda de organizaciones políticas; de la propaganda electoral en medios de comunicación; elaboración y difusión de estudios de opinión con efecto electoral, y diseño, ejecución y coordinación de estrategias y planes nacionales para el fortalecimiento de la democracia intercultural.

5. Organización y administración del Servicio de Registro Cívico (SERECI).

Responsabilidades y obligaciones del Tribunal Supremo Electoral (TSE)

El artículo 208 de la CPE y el artículo 23 de la Ley N. 018 facultan al TSE para:

1. Organizar y administrar el Registro Civil y el Padrón Electoral; garantizar el manejo responsable y transparente de recursos, y asegurar el acceso pleno a la información de la gestión para fines de participación y control social.

2. Garantizar el sufragio efectivo para el ejercicio de los derechos políticos, individuales y colectivos; para precautelar el ejercicio de la democracia intercultural en todo el territorio del Estado Plurinacional; verificar en todas las fases de los procesos electorales el estricto cumplimiento del principio de equivalencia, la paridad y alternancia entre varones y mujeres en la presentación de candidaturas de alcance nacional; y resolver con eficiencia, eficacia, celeridad y probidad todos los trámites administrativos, técnico-electorales y contencioso-electorales de su conocimiento.

3. Organizar, administrar y ejecutar procesos electorales, proclamar sus resultados; publicar en el portal electrónico del OEP en Internet los resultados y datos desagregados de procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato de alcance nacional; de procesos electorales de organizaciones de la sociedad civil y entidades públicas y privadas, y los reportes e informes de la Unidad Técnica de Fiscalización.