La Asamblea Departamental esta integrada por asambleístas departamentales elegidas y elegidos por votación universal, directa, libre, secreta y obligatoria; y por representantes de las NPIOC elegidos y elegidas de acuerdo a sus propias normas y procedimientos. La Ley determinará los criterios generales para la elección de asambleístas, tomando en cuenta la paridad y alternancia de género, la representación poblacional, territorial, de identidad cultural y lingüística cuando son minorías indígena originario campesinas.

Los gobiernos autónomos departamentales están constituidos por el Órgano Ejecutivo, cuya Máxima Autoridad Ejecutiva es la Gobernadora o Gobernador y por Asambleas Departamentales integradas por al menos un asambleísta por circunscripción territorial intradepartamental y asambleístas según población, todos elegidos y elegidas por sufragio universal. Además, integran la Asambleas Departamentales asambleístas de las NPIOC elegidos mediante normas y procedimientos propios. (Art. 63, Ley N. 026 del Régimen Electoral)

Para la elección de autoridades y representantes a nivel departamental, regional y municipal se asignarán escaños de elección directa para representantes de las naciones y pueblos indígena originario campesinos que sean minoría poblacional. (Art. 50, Ley N. 026). En cada región autónoma se asignarán escaños de elección directa, de acuerdo al Estatuto autonómico regional, y se elegirán asambleístas regionales de naciones y pueblos indígena originario campesinos minoritarios que residan en los municipios que conforman la autonomía regional, mediante normas y procedimientos propios. (Art. 69, Ley N. 026)

Asambleístas departamentales indígenas

Para la elección de autoridades y representantes de las naciones y pueblos indígena originario campesinos (NPIOC) a nivel departamental, regional, municipal y de las autonomías indígena originario campesinas, se establecen las siguientes circunscripciones electorales (Art. 50, Ley N. 026 del Régimen Electoral):

1. En cada departamento se asignarán escaños para la elección de autoridades y representantes de las NPIOC que sean minoría poblacional, y se elegirán a los asambleístas mediante normas y procedimientos propios. (Art. 66, Ley N. 026)

2. En cada región autónoma se asignarán escaños de elección directa para las NPIOC que sean minoría poblacional en la región, y se elegirán asambleístas de esas naciones y pueblos minoritarios que residan en los municipios que conforman la autonomía regional, mediante normas y procedimientos propios y de acuerdo al Estatuto autonómico regional. (Art. 69, Ley N. 026)

3. En cada municipio se asignarán escaños de elección directa de autoridades y representantes de las NPIOC que sean minoría poblacional en el municipio, y para la elección de autoridades y representantes se aplicarán sus normas y procedimientos propios y el Estatuto de su entidad autónoma.

REPRESENTANTES INDÍGENAS EN ASAMBLEAS LEGISLATIVAS DEPARTAMENTALES ELEGIDOS EN 2015
DEPARTAMENTO ASAMBLEÍSTAS PUEBLO INDÍGENA
Chuquisaca Roxana Linares, Efraín Balderas, Ademar García y Edith Macedonia Guaraní
La Paz José Antolín Durán y Verónica Quispe Leco
Tomás Mamani y Eusebia Mamani Kallawaya
Lucrecia Josesito Suárez y José Cuentas Moseten
Celín Adalid Quenevo y Yasira Cartagena Tacana
Cochabamba Abel Iayara y Ruth Izatecua Yuqui
Graciela Morales y Gildón Hinojoza Yuracaré
Oruro Andrés Choque y Evarista Flores Uru chipaya
Tarija Gilberto Márquez, Dominga Paredes, José Guerra y Genia Sosa Weenhayek
Vicente Ferreira, Crecencia Tato, José Luis Ferreira y Roxana Ferreira Carema Tapietés
Beni Ana María Arana, Mario Moy Tamo, Fanor Amapo y Leonardina Mayto Moye Tacanas, Pacahuaras, Itonama, Joaquiniano, Maropa, Guarasugwe, Mojeños, Sirionó, Baure, Simané, Movima, Cayubama, Moré, Cavineño, Chacobo, Camichana, Mosetén y Yuracaré
Pando Durimar Merelis Genaro y Edileusa Gonzales Yaminagua
Beatriz Mavi Villanueva y Carlos Manu Luciri Tacana
Pacheco Monje y Rosmery Justiniano Esse Ejja
Santa Cruz Ruth Yarigua y Ernesto García Guaraní
Rubén Menacho y Elisa Saltaudenar Guarayo
Zubi Picanerai y Lidia Chiqueno Ayoreo
Pedro Damian Dorado y Jeaneth Poñe Chiquitano
Rosmery Orosco y Carlos Moye Yuracé  Mojeño

Procedimiento de elección de Asambleístas Departamentales Indígenas gestión 2015

Chuquisaca

Los y las asambleístas departamentales guaraníes de Chuquisaca Roxana Linares, Efraín Balderas, Ademar García y Edith Macedonia fueron elegidos/as en la Magna Asamblea Departamental del pueblo Guaraní con el quórum de al menos la mitad más uno de representantes de las capitanías zonales y comunales que integran el Consejo de Capitanes Guaraníes de Chuquisaca (CCCH). En la elección de asambleístas departamentales en 2010 se definió que la convocatoria a la Magna Asamblea Departamental del Pueblo Guaraní se realice con una anticipación de 15 días.

Los y las asambleístas departamentales guaraníes fueron elegidos/as de forma mixta: las asambleas zonales delegaron a sus representantes, quienes luego se sometieron al voto verbal en la Magna Asamblea, en aplicación de normas y procedimientos propios.

Participaron en la Magna Asamblea el Directorio del CCCH, la Dirección Nacional de la Asamblea del Pueblo Guaraní (APG) y representantes zonales de las capitanías de Huacareta, Añimbo, Ingre, Muyupampa, Machareti, Iguembe, Ivo, Santa Rosa y Mboicovo. Representaron a cada capitanía un capitán zonal y una kuña mburuvicha, además de capitanes y kuña mburuvichas comunales.

La Paz

Ocho asambleístas indígenas son parte la Asamblea Legislativa Departamental de La Paz, dos del pueblo Leco, dos del Mosetén, dos del Tacana y dos Kallawaya. Los asambleístas departamentales leco José Antolín Durán y Verónica Quispe fueron elegidos mediante voto nominal y por mayoría simple de los delegados de las comunidades lecas y miembros del directorio del CPILAP.

Los y las asambleístas departamentales mosetenes de La Paz Lucrecia Josesito Suárez y José Cuentas fueron elegidos/as en el Congreso del Pueblo Indígena Mosetén, con un quórum del 51% más uno de las comunidades de la organización. Participaron en el Congreso 20 delegados con derecho a voz y voto (10 mujeres y 10 hombres) de las comunidades de Covendo, San Pedro de Cogotay, Simay, Villa Concepción, San José, Santa Ana, Inicua y Muchane.

La elección de los asambleístas titulares y suplentes del pueblo Moseten tuvo características mixtas. En un primer momento, las comunidades designaron a sus candidatos, quienes luego se sometieron a la elección mediante voto secreto, respetando la alternancia de género.

Los y las asambleístas departamentales tacanas de La Paz Celín Adalid Quenevo y Yasira Cartagena fueron elegidos/as en la Asamblea Consultiva del pueblo Tacana, en la que participaron cuatro delegados (dos hombres y dos mujeres) y el corregidor de cada una de las comunidades que integran el territorio tacana: 1. Sector Ixiamas: San Pedro, Macahua, Santa Fe, Carmen Pecha, Maravilla y Nueva Esperanza; Sector central: Tumupasha y San Silvestre. 2. Sector San Buenaventura: San Miguel, Villa Alcira, Bella Altura, Buena Vista y Capaina. 3. Sector Río Abajo: Tres Hermanos, Altamarani, Cachichira, Villa Fátima, Enapurera, Tequeje y Carmen del Emero. Además, asistieron todos los miembros del Consejo Indígena de Mujeres Takanas (CIMTA), de la Subcentral del CIPTA Ixiamas y del Directorio del CIPTA. Todos los delegados tienen derecho a voz y voto.

La elección de asambleístas departamentales con características mixtas se asemeja a la elección de autoridades orgánicas del pueblo Tacana. En un primer momento, se delegan mediante acta a los representantes de los cuatro sectores en reuniones sectoriales, de acuerdo a sus normas y procedimientos. En un segundo momento, ya en la Asamblea Consultiva del pueblo Tacana, los delegados de los cuatro sectores son elegidos mediante voto secreto.

Cochabamba

Luego de la elección de asambleístas departamentales en 2010, los pueblos indígenas representados por los Consejos Yuqui y Yuracaré y aglutinados por la Coordinadora de Pueblos Indígenas del Trópico de Cochabamba (CPITCO) acordaron elegir a sus representantes en Asamblea Departamental, la cual se desarrolla y adquiere validez con la participación de dos tercios de los delegados de los pueblos Yuqui y Yuracaré.

Los asambleístas yuqui Abel Iayara y Ruth Izatecua, y los asambleístas yuracaré Graciela Morales y Gildón Hinojoza fueron electos en la Asamblea con la participación de 45 delegados del pueblo Yuqui, habitantes de la comunidad Bia Recuaté (con derecho a voz y voto) y el directorio del Consejo Yuqui (sin derecho a voto), y de 45 delegados del pueblo Yuracaré habitantes de las comunidades de las zonas alta, media y baja del territorio, con derecho a voz y voto, más el directorio del Consejo Yuracaré (sin derecho a voto).

La Asamblea de Elección de Asambleístas Departamentales de los pueblos Yuqui y Yuracaré es un espacio de ratificación de los representantes de ambos pueblos elegidos en sus Asambleas Generales. En este escenario cada pueblo elige a dos candidatos por normas y procedimientos propios, quienes, tras ser acreditados, son presentados en la Asamblea. Los delegados a la Asamblea eligen a sus representantes por aclamación, y posteriormente su decisión es homologada y ratificada por la dirigencia de la CPITCO.

Tarija

Ocho asambleístas indígenas weenhayek y tapieté integran la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija. Los representantes weenhayek Gilberto Márquez, Dominga Paredes, José Guerra y Genia Sosa fueron elegidos en Asamblea Orgánica convocada expresamente por la Organización de la Capitanía Weenhayek de Tarija (ORCAWETA) para que todas las capitanías comunales, o al menos la mitad de ellas, elijan a las y los asambleístas.

La Asamblea del Pueblo Weenhayek verifica inicialmente el cumplimiento de los requisitos de las y los candidatos para proceder con la elección final por consenso de los participantes. En caso de no existir consenso, se elige mediante voto calificado de cada comunidad o un voto del total de los asistentes a la asamblea. En 2015 se eligió a representantes por consenso.

Por otro lado, en Asamblea del pueblo Indígena Tapiete en la Comunidad Samuguate fueron elegidos Vicente Ferreira, Crecencia Tato, José Luis Ferreira y Roxana Ferreira Carema como representantes en la Asamblea Legislativa Departamental y en la Asamblea Legislativa Regional del Chaco. Las y los comunarios del pueblo indígena Tapieté propusieron de manera libre a los candidatos y una vez verificado el cumplimiento de requisitos se procedió a la elección de los representantes. En 2015 los representantes fueron elegidos por consenso de los participantes.

Santa Cruz

Los guaraníes Ruth Yarigua y Ernesto García fueron designados en la Asamblea Departamental del pueblo Guaraní representantes ante la Asamblea Legislativa Departamental de Santa Cruz, con la participación de la Dirección Nacional de la Asamblea del Pueblo Guaraní (APG) y delegados de las 11 capitanías zonales del departamento: Zona Cruz, Takovo Mora, Charagua Norte, Isoso Alto, Isoso Bajo, Parapitiguasu, Kaaguasu, Iupaguasu, Gran Kaipependi Karovaicho, Kaami y Alto Parapetí. Un mínimo de tres y un máximo de 10 delegados por cada capitanía asistieron a la Asamblea Departamental, instancia que tiene validez con la participación de delegados de al menos seis capitanías.

Los representantes guaraníes en la Asamblea Departamental fueron elegidos de manera mixta. En un primer momento, las 11 capitanías zonales postularon o nominaron en asambleas zonales a sus candidatos mediante normas y procedimientos propios. En un segundo momento, todos los candidatos fueron presentados ante la Asamblea Departamental y se sometieron a voto secreto de los delegados. En la elección de 2015 se eligió a la candidata que obtuvo la mayoría simple de votos como titular y en suplencia al candidato que obtuvo el segundo lugar.

Por otro lado, Pedro Damian Dorado y Jeaneth Poñe fueron elegidos como representantes chiquitanos en la Gran Asamblea del pueblo Chiquitano, integrada por representantes de las 10 centrales indígenas y dos asociaciones de cabildos indígenas: CIRPAS, CICHAR, CCICH-TURUBÓ, CICHIPA, CICH-GB, CICOL, CICC, CIP-SJ, CCISM, CIBAPA, ASICIV, ASISARV. Participaron en la Gran Asamblea del pueblo Chiquitano seis delegados (tres hombres y tres mujeres) de las 10 centrales indígenas y de las dos asociaciones de cabildos.

La forma de elección de representantes chiquitanos en el departamento de Santa Cruz tiene una característica mixta. Cada una de las centrales indígenas o asociaciones de cabildos postula a sus candidatos o candidatas por normas y procedimientos propios en asambleas o cabildos. Los candidatos y candidatas cuentan con acreditación escrita y firmada por sus máximas autoridades. En la Gran Asamblea del pueblo Chiquitano se elige a los representantes mediante voto secreto de los delegados de centrales y asociaciones de cabildos.

En 2015 el pueblo chiquitano eligió a un representante ante la Asamblea Legislativa Departamental mediante voto secreto. Sin embargo, éste fue revocado meses después, en aplicación del Reglamento de Elección de Asambleístas Indígenas Chiquitanos que establece que se podrá revocar el mandato del Asambleísta Chiquitano de dos formas: 1. La Revocatoria de Mandato Tácito en cualquier momento de su mandato, a sola denuncia de las autoridades comunales, Directorio de las centrales y asociaciones de cabildos indígenas, así como el Directorio de la OICH, por firmar y apoyar normas departamentales atentatorias a los derechos e intereses del pueblo indígena Chiquitano. 2. La Revocatoria de Mandato por Evaluación en la Asamblea Consultiva de la OICH, en caso de incumplimiento de los mandatos emanados de la Gran Asamblea General del Pueblo Chiquitano y de otras instancias orgánicas, y por haber faltado a los valores y principios del pueblo indígena Chiquitano.