Territorios indígena originario campesinos en proceso de conversión a AIOC

Territorio Indígena Originario Campesino (TIOC) es el territorio ancestral sobre el cual se constituyeron las tierras colectivas o comunitarias de origen, debidamente consolidadas conforme a ley como unidad territorial, y que ha adquirido esta categoría mediante el procedimiento correspondiente ante la autoridad agraria. Los TIOC que cumplan los requisitos establecidos para acceder a la AIOC conformarán un gobierno autónomo indígena originario campesino, adquiriendo así un doble carácter.

La autonomía indígena basada en territorios indígenas consolidados y aquellos en proceso, una vez consolidados, se constituirá por la voluntad expresada de su población en CONSULTA, en conformidad a sus normas y procedimientos propios como único requisito exigible (Art. 293, CPE).

Los TIOC en proceso de conversión a AIOC desde 2009 son Raqaypampa y Nación Yuracaré (Cochabamba), Lomerío (Santa Cruz), Corque Marka (Oruro), Multiétnico TIM I y Nación Cabineña (Beni) y Jatun Ayllu Yura (Potosí).

En 2016, los TIOC ancestrales Cabineño, Yuracaré y Jatun Ayllu Yura expresaron su voluntad de acceder a la AIOC.

Una vez aprobada la conversión del TIOC en AIOC, se conforma un Órgano Deliberativo o su equivalente para la elaboración participativa del proyecto de estatuto o carta orgánica, mediante normas y procedimientos propios.

Los TIOC Cabineños y Yuracaré conformaron sus Órganos Deliberativos, según sus normas y procedimientos propios.

Raqaypampa, Lomerío, Corque Marka y Multiétnico TIM I conformaron Órganos Deliberantes y aprobaron proyectos de Estatuto Autonómico Indígena Originario Campesino.

El Estatuto indígena originario campesino es la norma institucional básica del TIOC, define sus derechos y deberes, establece las instituciones políticas, sus competencias, la financiación de éstas, los procedimientos a través de los cuales los órganos de la autonomía desarrollarán sus actividades y las relaciones con el Estado.

Raqaypampa aprobó su estatuto autonómico en el Referendo del 20 de noviembre de 2016.

La AIOC se rige por su estatuto de autonomía, sus normas, instituciones, formas de organización propias, en el marco de sus atribuciones legislativa, deliberativa, fiscalizadora, reglamentaria y ejecutiva, y en el ámbito de su jurisdicción territorial y sus competencias, de acuerdo a la Constitución y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización.

Raqaypampa, situado en la provincia Mizque del departamento de Cochabamba, fue el primer TIOC en iniciar el trámite de acceso a la AIOC, su proyecto de Estatuto fue el primero que obtuvo Declaración de Constitucionalidad y fue aprobado en el Referendo autonómico del 20 de noviembre de 2016. Será .el primero en conformar un Gobierno indígena.