Las naciones y pueblos indígena originario campesinos (NPIOC) que comparten territorio, cultura, historia, lenguas y organización o instituciones jurídicas, políticas, sociales y económicas propias podrán acceder a la Autonomía Indígena Originario Campesina (AIOC) y gobernar en el ámbito de su jurisdicción territorial.

Las AIOC son los territorios indígena originario campesinos (TIOC) y los municipios y regiones que adoptan tal cualidad (Art. 291, Constitución Política del Estado). Las NPIOC podrán acceder a la AIOC a partir de un Territorio Indígena Originario Campesino, un Municipio o una Región Indígena Originaria Campesina. (Art. 44, Ley N. 031 Marco de Autonomías y Descentralización)

La constitución de una AIOC es un proceso de cuatro etapas: 1. Acceso a la AIOC mediante consulta, según normas y procedimientos propios; 2. Conformación del Órgano Deliberativo o su equivalente para la elaboración y aprobación del proyecto de Estatuto Indígena Originario Campesino; 3. Aprobación del Estatuto mediante normas y procedimientos propios y referendo, y 4. Constitución del gobierno de la AIOC, como ejercicio del autogobierno y la libre determinación.

Requisitos para constituir la AIOC

Para la conformación de una AIOC en un TIOC o un municipio son requisitos la viabilidad gubernativa y una base poblacional. El Viceministerio de Autonomía certificará la condición de territorios ancestrales, actualmente habitados por los pueblos y naciones demandantes, y su viabilidad gubernativa, es decir la existencia, representatividad y funcionamiento efectivo de una estructura organizacional que incluya a la totalidad de organizaciones constituidas en el territorio. (Arts. 56 y 57, Ley N. 031)

En el territorio deberá existir una base poblacional igual o mayor a 10 mil habitantes, en el caso de NPIOC de tierras altas, e igual o mayor a 1.000 habitantes en el caso de NPIOC minoritarios, según los datos del último censo oficial. De manera excepcional, si la valoración de la viabilidad gubernativa demuestra su sostenibilidad, la base poblacional se reducirá a 4.000 habitantes en tierras altas, en tanto no fragmente el territorio ancestral. (Art. 58, Ley N. 031)

Competencias del Órgano Electoral

En el marco del ejercicio de la Democracia Comunitaria, el Órgano Electoral Plurinacional (OEP), a través del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE), supervisa el cumplimiento de las normas y procedimientos propios, cuando corresponda, y coordina con las autoridades de las NPIOC para el establecimiento de la metodología de acompañamiento que se adecue a las características de cada proceso y a sus diferentes etapas. (Art. 92, Ley N. 026)

La sección de Observación, Acompañamiento y Supervisión (OAS) del SIFDE supervisa el cumplimiento de normas y procedimientos propios de las NPIOC durante la elección, de­signación o nominación de sus autoridades, la aprobación de sus estatutos autonómicos, y la conformación del gobierno de la AIOC.

Etapas para el acceso a la Autonomía Indígena Originario Campesino